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BOE-A-2026-15093 ·10 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Titulares de viviendas de uso turístico: obligación de presentar nueva declaración responsable ante cambio de propiedad

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que, ante el cambio de titularidad de una vivienda de uso turístico, es preceptiva la presentación de una nueva declaración responsable (art. 23.bis.3 Decreto 10/2021 de la Comunitat Valenciana). Esta obligación se mantiene incluso si la inscripción anterior seguía vigente, debiendo acreditarse la presentación ante el Registro de Turismo y, si la presentación es posterior al 3 de abril de 2025, la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios.

En 3 claves

  1. La declaración responsable tiene una validez de cinco años desde su presentación (art. 23.bis.3 Decreto 10/2021). (art. 23.bis.3)
  2. Si la presentación es posterior al 3 de abril de 2025, se requiere autorización expresa de la Comunidad de Propietarios. (art. 23.bis.3)
  3. El cambio de propiedad exige una nueva declaración responsable y la aportación del informe municipal de compatibilidad urbanística. (art. 23.bis.3)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas propietarias de viviendas de uso turístico en la Comunitat Valenciana

art. 23.bis.3

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas de uso turístico en la Comunitat Valenciana

art. 23.bis.3

Cómo afecta a los implicados

Para los nuevos propietarios de viviendas destinadas al alquiler turístico, el cambio de titularidad no implica la continuidad automática de la actividad, sino la obligación de reiniciar el trámite de declaración responsable (art. 23.bis.3 Decreto 10/2021). Los propietarios que realicen este trámite después del 3 de abril de 2025 deben obtener adicionalmente el consentimiento de la Comunidad de Propietarios para evitar la suspensión de la inscripción.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Presentar nueva declaración responsable ante el Registro de Turismo tras cambio de titularidad art. 23.bis.3 Decreto 10/2021
Acreditar autorización expresa de la Comunidad de Propietarios si la presentación es posterior al 03/04/2025 art. 23.bis.3

Línea de vida

2026-07-10PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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