La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de un asiento de presentación de un depósito de información de arrendamiento de corta duración debido a la falta de identificación de la finca (art. 251 Ley Hipotecaria). El problema radica en que el sistema telemático no detectó el número de finca registral en el campo informático adecuado, y al ser una entrada electrónica que no admite modificaciones por el Registro, no es posible practicar el asiento (fundamentos 4).
Aplica a este perfil
fundamentos 4
Para los particulares y propietarios que utilicen la vía telemática para el depósito de información de arrendamientos de corta duración, existe el riesgo de que errores en la codificación de los datos (como el número de finca) impidan la práctica del asiento de presentación (fundamentos 4). Al no poder el Registro modificar la entrada telemática, la denegación es la única vía legal si el campo informático no vincula correctamente la finca (art. 251 Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que el número de finca registral se introduzca correctamente en el campo informático específico del formulario telemático | fundamentos 4 | |
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses si se desea recurrir la resolución | arts. 325 y 328 Ley Hipotecaria | 2 meses |
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