La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de la inscripción de una división horizontal en Sitges. El registrador había suspendido la inscripción por falta de declaración de obra nueva y por no rectificar la superficie de la finca. La resolución establece que, al ser la diferencia entre la superficie registral (132,14 m²) y la real (136,39 m²) inferior al 10%, es posible proceder a la inscripción (Hechos I y II).
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Hechos I
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Hechos II
Para promotoras y propietarios (en este caso Datima S.L.), la resolución confirma que las discrepancias de superficie en la edificación que no superen el umbral del 10% respecto a la descripción registral no impiden la inscripción de la división horizontal (Hechos II). Esto evita la necesidad de iniciar procedimientos de rectificación más complejos o expedientes de dominio cuando existe un 'defecto de cabida' en la parcela que no afecta a la ordenación parcelaria.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que la diferencia de superficie entre la realidad física y el registro sea inferior al 10% para evitar suspensiones | Hechos II |
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