La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la validez de la calificación negativa de un Registrador que denegó la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración no turístico. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal inscritos previamente prohibían expresamente el alquiler por semanas o días (fundamentos de derecho de la nota de calificación). El recurrente alegaba que su actividad era de arrendamiento de temporada no turístico, pero la resolución mantiene la aplicación de las limitaciones estatutarias.
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Para las empresas de gestión de alquileres (como la mercantil recurrente), la existencia de prohibiciones en los estatutos de la comunidad de propietarios impide la obtención del número de registro de alquiler de corta duración, incluso si la actividad se pretende deslindar de la categoría de 'uso turístico' (hechos I). Para las comunidades de propietarios, se ratifica la eficacia de las cláusulas estatutarias que limitan el uso de elementos privativos para actividades de alquiler de corta duración (fundamentos de derecho de la nota de calificación).
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