La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la asignación del número de registro de alquiler de corta duración (NRUA) requiere que la finca conste previamente inscrita en el Registro de la Propiedad. La resolución establece que, al aplicarse los principios hipotecarios de legitimación y legalidad, la solicitud debe ser realizada por el titular registral (Fundamentos de Derecho). Por tanto, si la finca no está inmatriculada, el Registrador debe suspender la asignación del número (Hechos II).
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Hechos II
Para los propietarios de viviendas destinadas al alquiler turístico que no tengan la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, la obtención del número de registro único queda bloqueada hasta que completen el proceso de inmatriculación. Esto impide la oferta de dichas unidades en plataformas de alquiler de corta duración, ya que el número es requisito indispensable para su comercialización (Fundamentos de Derecho). El control de los Registradores busca asegurar que el inmueble cumpla con los requisitos urbanísticos, administrativos y civiles exigibles.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Inmatricular la finca en el Registro de la Propiedad para poder solicitar el número de registro de alquiler | Fundamentos de Derecho |
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