La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha revocado la negativa de un registrador que impedía la asignación de un número de registro de alquiler turístico. La resolución establece que las prohibiciones en los estatutos de propiedad horizontal deben ser claras, precisas y terminantes para vetar el uso turístico (fundamentos de derecho). No es válido utilizar por analogía cláusulas genéricas sobre actividades de 'tiempo compartido', 'clubes de vacaciones' o 'similares' para impedir el arrendamiento de corta duración.
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Para los propietarios y empresas de gestión de alquileres turísticos, la resolución refuerza su derecho a explotar la vivienda mediante arrendamientos de corta duración, impidiendo que las comunidades de propietarios utilicen prohibiciones ambiguas o analógicas en sus estatutos. Para las comunidades de propietarios, se establece que cualquier restricción al uso turístico debe constar de forma literal y específica en los estatutos, no bastando con menciones a actividades 'molestas' o 'similares' (fundamentos de derecho).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que los estatutos de la comunidad no contengan prohibiciones genéricas para impugnar su validez si impiden el alquiler turístico |
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