Ir al contenido
BOE-A-2026-14848 ·8 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Registradores de la Propiedad: no pueden suspender inscripciones si el tercer poseedor fue notificado del procedimiento, aunque no haya sido demandado

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública revoca la calificación negativa de un registrador que suspendió la inscripción de un decreto de adjudicación por no constar la demanda del tercer poseedor. La resolución establece que la notificación del procedimiento de ejecución hipotecaria es suficiente para cumplir con los artículos 685 y 689 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. III). Se determina que exigir la demanda expresa del tercer poseedor constituye un formalismo excesivo que no está contemplado en la Ley.

En 2 claves

  1. La notificación del procedimiento es suficiente para cumplir los arts. 685 y 689 de la LEC (art. III)
  2. No existe indefensión si el tercer poseedor ha sido informado y ha podido ejercer sus derechos (art. II)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que operen con adjudicaciones de bienes en procedimientos de ejecución hipotecaria

Aplica a este perfil

  • Entidades financieras o gestoras de activos inmobiliarios que ejecuten hipotecas

Cómo afecta a los implicados

Para las entidades financieras y empresas que adquieren activos mediante ejecuciones hipotecarias (como Corelsa Gestión, S.L.), se garantiza la seguridad jurídica en la inscripción de adjudicaciones sin necesidad de requerimientos adicionales de demanda al tercer poseedor, siempre que exista notificación previa (art. III). Los registradores de la propiedad quedan limitados en su capacidad de calificación negativa ante la ausencia de demanda formal del tercer poseedor si este ya ha sido informado del procedimiento (art. III).

Línea de vida

2026-07-08PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto