La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública revoca la calificación negativa de un registrador que suspendió la inscripción de un decreto de adjudicación por no constar la demanda del tercer poseedor. La resolución establece que la notificación del procedimiento de ejecución hipotecaria es suficiente para cumplir con los artículos 685 y 689 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. III). Se determina que exigir la demanda expresa del tercer poseedor constituye un formalismo excesivo que no está contemplado en la Ley.
Aplica a este perfil
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Para las entidades financieras y empresas que adquieren activos mediante ejecuciones hipotecarias (como Corelsa Gestión, S.L.), se garantiza la seguridad jurídica en la inscripción de adjudicaciones sin necesidad de requerimientos adicionales de demanda al tercer poseedor, siempre que exista notificación previa (art. III). Los registradores de la propiedad quedan limitados en su capacidad de calificación negativa ante la ausencia de demanda formal del tercer poseedor si este ya ha sido informado del procedimiento (art. III).
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