La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que para la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración en la Comunidad de Madrid es obligatorio aportar la licencia urbanística de actividad y funcionamiento o una declaración responsable con resolución favorable del Ayuntamiento de Madrid (fundamentos de derecho uno). La mera inscripción en el Registro de Empresas Turísticas autonómico no sustituye la exigencia de la licencia municipal (fundamentos de derecho uno). Esta exigencia se fundamenta en el Decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1312/2024 (fundamentos de derecho uno).
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fundamentos de derecho uno
Para los propietarios y gestores de viviendas de uso turístico en Madrid, la inscripción autonómica es insuficiente para cumplir con el Registro Único de Arrendamientos; se requiere obligatoriamente la validación municipal (fundamentos de derecho uno). El incumplimiento de este requisito conlleva la calificación negativa de la Registradora de la Propiedad y la suspensión de la asignación del número de registro necesario para la actividad (hechos II).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Obtener licencia urbanística de actividad y funcionamiento o declaración responsable con resolución favorable del Ayuntamiento de Madrid | fundamentos de derecho uno |
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