La Orden APA/665/2026 formaliza la inscripción de diversas variedades vegetales en el Registro de Variedades Comerciales, tras cumplir los trámites de los Reglamentos Generales y Técnicos correspondientes (Primero, Segundo y Tercero). La norma clasifica las variedades en tres categorías: inclusión general (Anexo I), variedades de conservación (Anexo II) y variedades desarrolladas para cultivo en condiciones determinadas (Anexo III).
Aplica a este perfil
Primero, Segundo y Tercero
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Primero, Segundo y Tercero
Para los productores y comercializadores de semillas y plantas, la norma otorga seguridad jurídica sobre la comercialización de las variedades listadas en los anexos (Anexo I, II y III). Los interesados pueden acceder a la información técnica detallada a través de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y la Oficina Española de Variedades Vegetales (Cuarto).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Consultar la información técnica de las nuevas variedades en la Oficina Española de Variedades Vegetales | Cuarto | |
| Interponer recurso de reposición ante el Ministro en caso de disconformidad | art. 114 Ley 39/2015 | 1 mes |
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