España manifiesta su consentimiento para obligarse por la Convención de las Naciones Unidas sobre los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques (art. 1). Esta norma busca establecer estándares uniformes para que las ventas judiciales de buques que otorguen un título de propiedad limpio (libre de hipotecas o cargas) tengan validez internacional (art. 1 y 2.c). El objetivo es proteger a los compradores y facilitar la seguridad jurídica en el comercio marítimo internacional.
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preámbulo
Para los propietarios de buques y acreedores, la norma busca garantizar que las ventas judiciales realizadas bajo supervisión judicial tengan efectos reconocidos internacionalmente, facilitando la limpieza de cargas y gravámenes (art. 2.c). Los compradores de buques en subastas judiciales obtienen mayor seguridad jurídica al recibir un título de propiedad libre de hipotecas (art. 1). Los tribunales de los Estados parte deberán desestimar o levantar embargos preventivos si se presenta el certificado de venta judicial correspondiente (art. 8.1 y 8.2).
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