La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de la inscripción de diversos pactos en una escritura de préstamo hipotecario empresarial. El Registrador de la Propiedad de Palafrugell denegó la inscripción de cláusulas relativas a comisiones, desembolsos por circunstancias excepcionales y determinación de tipos de interés, por contravenir el principio de especialidad hipotecaria y el principio de no dejar la eficacia del contrato al arbitrio de una de las partes (art. 1256 Código Civil).
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Hechos I
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Para las empresas prestatarias y sus avalistas personales, esta resolución limita la capacidad de pactar cláusulas de rescisión o modificación unilateral que carezcan de precisión o que generen un desequilibrio contractual excesivo. Las entidades financieras deben asegurar que las cláusulas de desembolsos y tipos de interés sustitutivos cumplan con los requisitos de claridad y no supongan una presión indebida para la parte prestataria, bajo riesgo de no poder inscribir la garantía hipotecaria (art. 18 Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar la precisión de las cláusulas de desembolsos y tipos de interés para evitar la denegación de inscripción | art. 18 Ley Hipotecaria |
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