La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que los registradores pueden y deben consultar directamente registros administrativos como el Catastro para asegurar la legalidad de los actos y facilitar la inscripción (Resolución de 24 de marzo de 2026). Esta resolución surge de un recurso contra una nota de calificación que suspendía cambios de número de policía e incorporación de referencia catastral. El criterio subraya que el principio de rogación es compatible con el deber del registrador de aportar pruebas accesibles para evitar molestias a los usuarios.
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
Para los particulares y adjudicatarios de bienes, esta resolución reduce la carga de presentar documentos que el registrador puede obtener por sí mismo, agilizando los trámites de inscripción (Resolución de 24 de marzo de 2026). Para los registradores, se refuerza su deber proactivo de consultar bases de datos oficiales para consolidar calificaciones positivas y evitar suspensiones innecesarias por falta de coordinación registral-catastral.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Facilitar la inscripción mediante la consulta directa de datos en organismos oficiales por parte del registrador | Resolución de 24 de marzo de 2026 |
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