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BOE-A-2026-14312 ·1 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Entidades financieras: la comisión de apertura no es abusiva per se si es transparente y forma parte del precio

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de la inscripción de una hipoteca, confirmando que la comisión de apertura es un elemento del precio del contrato y no está sometida a un control registral de proporcionalidad (art. 18 y 19 bis Ley Hipotecaria). La resolución subraya que, si la comisión está destacada, cuantificada y explicada en la FEIN y la escritura, cumple con el deber de transparencia (Ley 5/2019). Se establece que la comisión de apertura no es abusiva por el mero hecho de ser elevada, siempre que no encubra un tipo de interés remuneratorio distinto al pactado.

En 2 claves

  1. La comisión de apertura forma parte del precio del contrato y no es abusiva per se (fundamentos jurídicos)
  2. La transparencia queda acreditada si los importes coinciden con la FEIN y la escritura (Ley 5/2019)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Entidades que solicitan préstamos hipotecarios para actividad económica empresarial

Hechos I

Aplica a este perfil

  • Prestatarios de préstamos hipotecarios sujetos a control de transparencia

Ley 5/2019

Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.

Cómo afecta a los implicados

Para las entidades prestamistas, la resolución refuerza la validez de las comisiones de apertura siempre que se integren correctamente en la TAE y se detallen en la documentación precontractual (FEIN) (Ley 5/2019). Para los prestatarios, la transparencia de la información (acta notarial y manifestaciones firmadas) es determinante para la validez de las cláusulas económicas. El Registrador de la Propiedad no puede calificar como abusiva una comisión basándose únicamente en su cuantía si la información es clara y suficiente.

Línea de vida

2026-07-01PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
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