La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de la inscripción de una hipoteca, confirmando que la comisión de apertura es un elemento del precio del contrato y no está sometida a un control registral de proporcionalidad (art. 18 y 19 bis Ley Hipotecaria). La resolución subraya que, si la comisión está destacada, cuantificada y explicada en la FEIN y la escritura, cumple con el deber de transparencia (Ley 5/2019). Se establece que la comisión de apertura no es abusiva por el mero hecho de ser elevada, siempre que no encubra un tipo de interés remuneratorio distinto al pactado.
Aplica a este perfil
Hechos I
Aplica a este perfil
Ley 5/2019
Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.
Para las entidades prestamistas, la resolución refuerza la validez de las comisiones de apertura siempre que se integren correctamente en la TAE y se detallen en la documentación precontractual (FEIN) (Ley 5/2019). Para los prestatarios, la transparencia de la información (acta notarial y manifestaciones firmadas) es determinante para la validez de las cláusulas económicas. El Registrador de la Propiedad no puede calificar como abusiva una comisión basándose únicamente en su cuantía si la información es clara y suficiente.
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