La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la suspensión de la calificación registral que pretendía reinscribir una finca a favor del vendedor tras la resolución de un contrato de compraventa por impago (Hechos I). La resolución establece que, para cancelar inscripciones posteriores y reinscribir la propiedad, es preceptivo consignar las cantidades debidas para proteger a terceros con cargas (art. 175.6.ª Reglamento Hipotecario). No basta con la cláusula penal que permite al vendedor retener lo percibido, ya que debe garantizarse la tutela de los titulares de cargas posteriores (art. 175.6.ª Reglamento Hipotecario).
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art. 175.6.ª Reglamento Hipotecario
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art. 175.6.ª Reglamento Hipotecario
Para las empresas vendedoras con cláusulas resolutorias, la resolución subraya que la cláusula penal de retención de importes no exime de la obligación de consignar cantidades para proteger a acreedores con cargas inscritas posteriormente (art. 175.6.ª Reglamento Hipotecario). Para los titulares de cargas posteriores (embargos, hipotecas), la norma refuerza su seguridad jurídica, impidiendo que la resolución de la venta principal borre sus derechos sin que hayan podido intervenir o ser resarcidos (art. 175.6.ª Reglamento Hipotecario).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Consignar las cantidades necesarias para proteger a terceros con cargas al tramitar la resolución de venta | art. 175.6.ª Reglamento Hipotecario | |
| Anotar preventivamente la demanda de resolución para proteger la prioridad frente a cargas posteriores | Hechos I |
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