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BOE-A-2026-14300 ·1 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Mercantil

Cancelación de condición resolutoria: se admite la instancia privada con firma legitimada para su inscripción registral

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que es válida la utilización de una instancia privada con firma legitimada notarialmente para solicitar la cancelación de una condición resolutoria inscrita en el Registro de la Propiedad. La resolución confirma que, si la escritura de compraventa original facultaba al comprador para instar la cancelación mediante acta notarial acreditando el pago, no es preceptiva la escritura pública para este trámite (Hechos I). Este criterio se apoya en la capacidad de la escritura original para servir de título de cancelación si se acompaña a la instancia (Fundamentos de Derecho).

En 2 claves

  1. Es válida la instancia privada con firma legitimada para solicitar la cancelación de la condición resolutoria (Hechos I)
  2. La escritura de compraventa puede servir de título para la cancelación si se acompaña a la instancia (Fundamentos de Derecho)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que hayan pactado condiciones resolutorias en escrituras de compraventa
  • Que la escritura faculte la cancelación mediante acreditación de pago

Hechos I

Aplica a este perfil

  • Personas físicas que actúen como compradores con condiciones resolutorias en sus fincas

Hechos I

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas compradoras (como Altanea Playa, SL o Kiliriki Casa, SL), esta resolución facilita la gestión de la propiedad al permitir trámites de cancelación mediante instancias privadas, reduciendo costes notariales de nuevas escrituras. Los registradores deben admitir este tipo de solicitudes siempre que la escritura matriz contenga la facultad de cancelación unilateral y se acredite el pago mediante documentos legitimados (Hechos I).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acreditar el pago de la parte aplazada del precio mediante documentos con firma legitimada notarialmente Hechos I
Presentar instancia privada ante el Registro de la Propiedad para la cancelación de la condición Hechos I

Línea de vida

2026-07-01PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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