La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que es válida la utilización de una instancia privada con firma legitimada notarialmente para solicitar la cancelación de una condición resolutoria inscrita en el Registro de la Propiedad. La resolución confirma que, si la escritura de compraventa original facultaba al comprador para instar la cancelación mediante acta notarial acreditando el pago, no es preceptiva la escritura pública para este trámite (Hechos I). Este criterio se apoya en la capacidad de la escritura original para servir de título de cancelación si se acompaña a la instancia (Fundamentos de Derecho).
Aplica a este perfil
Hechos I
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Hechos I
Para las empresas compradoras (como Altanea Playa, SL o Kiliriki Casa, SL), esta resolución facilita la gestión de la propiedad al permitir trámites de cancelación mediante instancias privadas, reduciendo costes notariales de nuevas escrituras. Los registradores deben admitir este tipo de solicitudes siempre que la escritura matriz contenga la facultad de cancelación unilateral y se acredite el pago mediante documentos legitimados (Hechos I).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar el pago de la parte aplazada del precio mediante documentos con firma legitimada notarialmente | Hechos I | |
| Presentar instancia privada ante el Registro de la Propiedad para la cancelación de la condición | Hechos I |
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