La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que el cambio de uso urbanístico de un local a vivienda de uso turístico no requiere la aprobación de la Junta de Propietarios por mayoría cualificada (art. 17.12 LPH). La resolución aclara que la inscripción registral del cambio de uso es un trámite distinto a la autorización de la actividad turística o a la habilitación comunitaria. Se establece que el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal regula la limitación de la actividad, pero no el cambio de uso ni su regularización registral.
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Hechos I
Para propietarios que realicen cambios de uso de locales a viviendas turísticas, se confirma que no es necesario obtener un acuerdo de la comunidad de propietarios con mayoría de 3/5 para inscribir dicho cambio en el Registro de la Propiedad. Esto evita bloqueos registrales basados en una interpretación errónea del artículo 17.12 de la LPH. Las comunidades de propietarios no pueden impedir la regularización registral del destino urbanístico del inmueble mediante la exigencia de este acuerdo específico.
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