La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto que es válida la solicitud de cancelación de una condición resolutoria mediante instancia privada con firma legitimada, siempre que se acompañe de la escritura de compraventa original (Hechos I). El registrador había denegado la cancelación al exigir una escritura pública, pero la resolución confirma que no hay obstáculo para utilizar la instancia privada si el título de la condición permite dicha vía (Hechos II).
Aplica a este perfil
Hechos I
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Hechos I
Para las empresas compradoras (como las entidades Altanea Playa, S.L. y Kiliriki Casa, S.L. en este caso), se facilita la gestión registral al permitir la cancelación de garantías de precio aplazado sin necesidad de acudir obligatoriamente a una nueva escritura pública, reduciendo costes notariales (Hechos I). El registrador debe aceptar la instancia privada si se acredita el pago y se aporta la escritura de compraventa que contiene la facultad de cancelación unilateral (Hechos II).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar instancia privada con firma legitimada para cancelar condición resolutoria | Hechos I | |
| Acompañar la instancia de la escritura de compraventa donde conste la condición | Hechos II |
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