La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la calificación negativa de un registrador al denegar un asiento de presentación. El recurrente intentó acreditar el pago de impuestos aportando una fotocopia o escaneo de la escritura tras la caducidad del asiento inicial (art. 246.1 Ley Hipotecaria). La resolución establece que, una vez caducado el asiento, debe presentarse de nuevo la copia autorizada del título y no un documento complementario como una fotocopia (art. 246.3 Ley Hipotecaria).
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Para los particulares o titulares de derechos, la caducidad de un asiento de presentación por falta de acreditación de impuestos (art. 254 y 255 Ley Hipotecaria) implica la pérdida de la prioridad registral. En este caso, el error de aportar una fotocopia en lugar de la copia electrónica o física autorizada tras la caducidad impide la práctica de un nuevo asiento, obligando a reiniciar el proceso de presentación con el título íntegro.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar copia autorizada del título (no fotocopias) para solicitar nuevo asiento tras caducidad | art. 246.3 Ley Hipotecaria |
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