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BOE-A-2026-13893 ·26 de junio de 2026 ·otro Impacto medio
Administrativo

Las empresas de alquiler de alojamientos turísticos: 3 meses para eliminar cláusulas nulas del RD 1312/2024

El Tribunal Supremo declara nula parte de la norma RD 1312/2024 que regula el Registro Único de Arrendamientos. Entre ellas, los artículos 2.f), 2.i), 5, 8, 9, 10, 12.b) y los referidos en 1, 2.j) y 6. Las entidades afectadas deben revisar sus procedimientos y adaptar sus registros según lo establecido en la norma original, pero sin aplicar las cláusulas nulas (art. 2, 5, 8, 9, 10, 12.b).

En 2 claves

  1. Se nulifican artículos 2.f), 2.i), 5, 8, 9, 10, 12.b) y referidos en 1, 2.j) y 6 del RD 1312/2024 (art. 2)
  2. Las empresas deben eliminar cláusulas nulas en sus registros de arrendamientos (art. 2, 5, 8, 9, 10, 12.b)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de alquiler de alojamientos turísticos
  • Con independencia del tamaño

art. 2

Aplica a este perfil

  • Empresas de alquiler de alojamientos turísticos
  • Con actividad en el sector

art. 2

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 2

Cómo afecta a los implicados

Las empresas de alquiler de alojamientos turísticos deben revisar sus procedimientos de registro y eliminar cláusulas nulas del RD 1312/2024 (art. 2, 5, 8, 9, 10, 12.b). El riesgo de incumplimiento es alto si se mantienen normas nulas. No hay cambios en el plazo de presentación ni en el alcance del registro, pero se pierde la validez de ciertos requisitos legales establecidos en los artículos citados.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Revisar y eliminar cláusulas nulas en el procedimiento de registro de arrendamientos art. 2 3 meses desde entrada en vigor
Ajustar los registros de arrendamientos según la versión válida del RD 1312/2024 art. 5, 8, 9, 10, 12.b 3 meses desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-06-26PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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