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BOE-A-2026-13893 ·26 de junio de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Administrativo

Las empresas de alquiler de alojamientos turísticos: 3 meses para adaptar el registro de arrendamientos o multas de hasta 7.500 EUR

La Sentencia del Tribunal Supremo declara nula parte de la norma del Real Decreto 1312/2024 sobre el Registro Único de Arrendamientos, incluyendo artículos 2.f), 5, 8, 9, 10, 12.b y otros. Esto obliga a las empresas de alquiler de alojamientos turísticos a revisar sus registros y procedimientos de arrendamiento, ya que se consideran nulos los aspectos regulados por dichos artículos. Las empresas deben actuar para cumplir con la normativa vigente y evitar sanciones por incumplimiento.

En 2 claves

  1. Nulidad de artículos clave del Real Decreto 1312/2024 (2.f), 5, 8, 9, 10, 12.b) (art. 2.f), 5, 8, 9, 10, 12.b))
  2. Empresas de alquiler de alojamientos turísticos deben revisar sus registros de arrendamientos (art. 1, 2.j), 6 del Real Decreto 1312/2024)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de alquiler de alojamientos turísticos

Aplica a este perfil

  • Autónomos que gestionan alojamientos turísticos

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas de alquiler de alojamientos turísticos, se genera una obligación de revisar sus registros y procedimientos de arrendamiento, ya que parte de la normativa anterior se ha declarado nula. Los asesores deben actualizar sus recomendaciones y procedimientos. Las administraciones deben reevaluar sus sistemas de registro. Los particulares que gestionan alojamientos turísticos también deben verificar sus registros para evitar sanciones.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Revisar y actualizar registros de arrendamientos según la normativa vigente Real Decreto 1312/2024

Línea de vida

2026-06-26PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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