Las empresas de alquiler de alojamientos turísticos: 3 meses para adaptar el registro de arrendamientos o multas de hasta 7.500 EUR
Ficha tecnica
Resumen
La Sentencia del Tribunal Supremo declara nula parte de la norma del Real Decreto 1312/2024 sobre el Registro Único de Arrendamientos, incluyendo artículos 2.f), 5, 8, 9, 10, 12.b y otros. Esto obliga a las empresas de alquiler de alojamientos turísticos a revisar sus registros y procedimientos de arrendamiento, ya que se consideran nulos los aspectos regulados por dichos artículos. Las empresas deben actuar para cumplir con la normativa vigente y evitar sanciones por incumplimiento.
En 2 claves
- Nulidad de artículos clave del Real Decreto 1312/2024 (2.f), 5, 8, 9, 10, 12.b) (art. 2.f), 5, 8, 9, 10, 12.b))
- Empresas de alquiler de alojamientos turísticos deben revisar sus registros de arrendamientos (art. 1, 2.j), 6 del Real Decreto 1312/2024)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas de alquiler de alojamientos turísticos
Aplica a este perfil
- Autónomos que gestionan alojamientos turísticos
Como afecta a los implicados
Para las empresas de alquiler de alojamientos turísticos, se genera una obligación de revisar sus registros y procedimientos de arrendamiento, ya que parte de la normativa anterior se ha declarado nula. Los asesores deben actualizar sus recomendaciones y procedimientos. Las administraciones deben reevaluar sus sistemas de registro. Los particulares que gestionan alojamientos turísticos también deben verificar sus registros para evitar sanciones.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y actualizar registros de arrendamientos según la normativa vigente | Real Decreto 1312/2024 |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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