El Tribunal Supremo declara nula parte de la norma RD 1312/2024 que regula el Registro Único de Arrendamientos. Entre ellas, los artículos 2.f), 2.i), 5, 8, 9, 10, 12.b) y los referidos en 1, 2.j) y 6. Las entidades afectadas deben revisar sus procedimientos y adaptar sus registros según lo establecido en la norma original, pero sin aplicar las cláusulas nulas (art. 2, 5, 8, 9, 10, 12.b).
Aplica a este perfil
art. 2
Aplica a este perfil
art. 2
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 2
Las empresas de alquiler de alojamientos turísticos deben revisar sus procedimientos de registro y eliminar cláusulas nulas del RD 1312/2024 (art. 2, 5, 8, 9, 10, 12.b). El riesgo de incumplimiento es alto si se mantienen normas nulas. No hay cambios en el plazo de presentación ni en el alcance del registro, pero se pierde la validez de ciertos requisitos legales establecidos en los artículos citados.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y eliminar cláusulas nulas en el procedimiento de registro de arrendamientos | art. 2 | 3 meses desde entrada en vigor |
| Ajustar los registros de arrendamientos según la versión válida del RD 1312/2024 | art. 5, 8, 9, 10, 12.b | 3 meses desde entrada en vigor |
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