El Real Decreto 520/2026 modifica el RD 1614/2011 para introducir límites de depósito conjuntos por jugador. Se añaden nuevos artículos (36 bis, disposición adicional 13, anexo III) y se actualizan los arts. 13.1, 43.1, adicionales 10 y 12, y el anexo I. El sistema entrará en vigor el 26 de junio de 2027, salvo disposiciones especiales (art. 1.1, 1.7, 1.7).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Aplica a este perfil
art. 1.1
Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.
Los operadores de juego deben implementar límites de depósito conjuntos por jugador dentro de 3 meses desde el 26 de junio de 2027 (art. 1.1). Esto afecta directamente a plataformas de juego en línea y centros de apuestas, que deben ajustar sus sistemas de registro y control de depósitos. Las autoridades de juego podrán exigir comprobaciones adicionales de cumplimiento. El plazo de entrada en vigor es el 26 de junio de 2027 (art. 1.1).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Establecer límites de depósito conjuntos por jugador en sus plataformas | art. 1.1 | 3 meses desde el 26 de junio de 2027 |
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