Los operadores de juego deben establecer límites de depósito conjuntos por jugador dentro de 3 meses
Ficha tecnica
Resumen
Este Real Decreto introduce un sistema de límites de depósito conjuntos por jugador, que debe aplicarse por los operadores de juego. Se modifican varios artículos del Real Decreto 1614/2011 y del 176/2023, incluyendo el artículo 9.2, para establecer controles sobre el monto total que puede depositar un jugador en conjunto con otros. Los límites deben ser comunicados a los usuarios y se aplican a partir del 25 de marzo de 2027 (art. 1.7).
En 3 claves
- Los operadores deben establecer límites de depósito conjuntos por jugador (art. 9.2 del RD 176/2023)
- Los límites deben comunicarse a los usuarios (art. 13.1 del RD 1614/2011)
- El sistema entra en vigor el 25 de marzo de 2027 (disposicion final)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas que ofrezcan servicios de juego en línea o presenciales
- Que tengan usuarios que depositen en conjunto
art. 13.1 del RD 1614/2011
Aplica a este perfil
- Autónomos que operen plataformas de juego o apuestas
- Con usuarios que realicen depósitos conjuntos
Aplica a este perfil
- Empresas con operaciones de juego en línea o presenciales
- Con múltiples usuarios que depositen conjuntamente
art. 43.1 del RD 1614/2011
Como afecta a los implicados
Los operadores de juego deben implementar rápidamente nuevos sistemas de control de depósitos para cumplir con la normativa, lo que implica inversiones tecnológicas y cambios en sus procesos de registro. Los consumidores ganan mayor protección frente a depósitos excesivos. Los asesores de juego deben informar a sus clientes sobre los nuevos límites. Las administraciones podrán supervisar mejor el cumplimiento de estos límites.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Establecer límites de depósito conjuntos por jugador y comunicarlos a los usuarios | art. 9.2 del RD 176/2023 | 3 meses desde el 25 de marzo de 2027 |
| Actualizar registros administrativos para incluir los límites de depósito | art. 13.1 del RD 1614/2011 | 3 meses desde el 25 de marzo de 2027 |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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