Este Real Decreto introduce un sistema de límites de depósito conjuntos por jugador, que debe aplicarse por los operadores de juego. Se modifican varios artículos del Real Decreto 1614/2011 y del 176/2023, incluyendo el artículo 9.2, para establecer controles sobre el monto total que puede depositar un jugador en conjunto con otros. Los límites deben ser comunicados a los usuarios y se aplican a partir del 25 de marzo de 2027 (art. 1.7).
Aplica a este perfil
art. 13.1 del RD 1614/2011
Aplica a este perfil
Aplica a este perfil
art. 43.1 del RD 1614/2011
Los operadores de juego deben implementar rápidamente nuevos sistemas de control de depósitos para cumplir con la normativa, lo que implica inversiones tecnológicas y cambios en sus procesos de registro. Los consumidores ganan mayor protección frente a depósitos excesivos. Los asesores de juego deben informar a sus clientes sobre los nuevos límites. Las administraciones podrán supervisar mejor el cumplimiento de estos límites.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Establecer límites de depósito conjuntos por jugador y comunicarlos a los usuarios | art. 9.2 del RD 176/2023 | 3 meses desde el 25 de marzo de 2027 |
| Actualizar registros administrativos para incluir los límites de depósito | art. 13.1 del RD 1614/2011 | 3 meses desde el 25 de marzo de 2027 |
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.