El Real Decreto 517/2026 establece que las organizaciones no gubernamentales pueden presentar solicitudes de subvención en materia de cooperación para el desarrollo sostenible, conforme al artículo 67 del Reglamento del Real Decreto 887/2006. Esta norma amplía el acceso a subvenciones para ONGs, aunque no especifica plazos ni cuantías. La solicitud debe hacerse conforme a los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, y se basa en el marco legal previamente establecido.
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art. 67 del Reglamento del Real Decreto 887/2006
Las ONGs en el ámbito de cooperación internacional y sostenible pueden acceder a subvenciones directas, lo que mejora su capacidad de financiamiento. Las administraciones públicas amplían el alcance de las subvenciones en cooperación. Los asesores de ONGs deben revisar los requisitos de presentación y asegurarse de cumplir con los artículos legales citados. Las fundaciones y asociaciones que no tenían acceso anterior podrían beneficiarse de esta norma.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar solicitud de subvención conforme a los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003 | arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003 |
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