El Real Decreto 517/2026 establece que las ONGs pueden presentar solicitudes de subvención para cooperación sostenible bajo el marco del Reglamento 887/2006. Se basa en art. 67 del mismo reglamento y en los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003. La norma no modifica el monto ni el criterio de selección, pero amplía el acceso a las ONGs en el ámbito de cooperación internacional.
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.
Las organizaciones no gubernamentales que actúan en cooperación internacional pueden presentar solicitudes de subvención con un plazo de 30 días desde la publicación (art. 67). Las administraciones deben evaluar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el reglamento. El acceso se amplía a ONGs sin antecedentes previos de subvención en este ámbito. No afecta a empresas ni a particulares.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar solicitud de subvención en cooperación sostenible dentro de 30 días | art. 67 del RD 887/2006 | 30 días desde la publicación |
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