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BOE-A-2026-13757 ·25 de junio de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Subvenciones

CITpax queda obligado a presentar proyecto de actividades para el desarrollo de actividades en el marco de la política exterior de España

El Real Decreto 516/2026 establece que el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax) debe presentar un proyecto de actividades en el marco de la política exterior de España, conforme al art. 67 del Reglamento del Real Decreto 887/2006. Esta obligación se deriva de la normativa de cooperación internacional y relaciones externas establecida en los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003. No se especifica un plazo de presentación en el texto disponible.

En 2 claves

  1. CITpax debe presentar proyecto de actividades en el marco de la política exterior (art. 67 del RD 887/2006)
  2. La obligación se deriva de la Ley 38/2003, arts. 22.2.c) y 28 (arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.

Cómo afecta a los implicados

CITpax debe elaborar y presentar un proyecto de actividades vinculado a la política exterior de España. No hay efectos directos en empresas, autónomos o particulares. La obligación es exclusiva del centro designado y no genera cambios en el acceso a subvenciones para otros actores del sector agro o cooperación internacional.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
El CITpax debe elaborar y presentar un proyecto de actividades en el marco de la política exterior de España art. 67 del RD 887/2006

Línea de vida

2026-06-25PublicacionPublicación en el BOE
2026-07-02Entra en vigorEntrada en vigor (disposiciones finales del Real Decreto)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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