La Dirección General de Alimentación ha resuelto favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Cava» (punto 4, 8.b.i y 8.b.x). Los cambios incluyen una nueva definición de la ubicación de las parcelas del «paraje calificado», la remisión a normas internas para la inscripción de viñedos y la regulación del distintivo «Elaborador Integral». Estas modificaciones se ajustan al Reglamento (UE) 2024/1143 y al Real Decreto 1335/2011.
Aplica a este perfil
Aplica a este perfil
Para los elaboradores y productores de la DOP Cava, la norma introduce mayor rigor en la delimitación geográfica de las parcelas y en la inscripción de viñedos mediante la remisión a normas internas del Consejo Regulador (puntos 4 y 8.b.i). Asimismo, los titulares del distintivo «Elaborador Integral» deberán observar los nuevos requisitos de vigencia y acreditación establecidos en la normativa interna (punto 8.b.x).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Consultar las normas internas del Consejo Regulador para la inscripción de viñedos y uso del distintivo Elaborador Integral | puntos 8.b.i y 8.b.x | |
| Interponer recurso de alzada si se disiente de la resolución | art. 121 Ley 39/2015 | 1 mes desde el día siguiente a la publicación |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.