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BOE-A-2026-13372 ·20 de junio de 2026 ·Ley Impacto alto
Administrativo

Las policías locales de Cantabria deben coordinar sus actividades en 30 días, conforme a la nueva disposición adicional

La Ley 7/2026 modifica los artículos 23.2, 33 y 34.2 de la Ley 9/2022 y añade una disposición adicional 6 que establece obligaciones de coordinación entre las policías locales. La nueva disposición adicional define mecanismos de coordinación y plazos para su implementación (art. 23.2, 33, 34.2, disp. ad. 6).

En 2 claves

  1. Las policías locales deben coordinar sus actividades en 30 días (art. 23.2)
  2. Se añade una disposición adicional que regula la coordinación (disp. ad. 6)

Cómo afecta a los implicados

Las policías locales de Cantabria deben establecer un sistema de coordinación entre sí dentro de 30 días (art. 23.2, disp. ad. 6). Las administraciones regionales asumen la responsabilidad de supervisar el cumplimiento. El plazo de coordinación afecta directamente a las unidades de seguridad que operan en territorio cantabriano. No hay cambios en el número de personal ni en las funciones asignadas.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Coordinar actividades entre policías locales en plazo de 30 días art. 23.2 30 días
Implementar los mecanismos establecidos en la disposición adicional 6 disp. ad. 6 30 días

Línea de vida

2026-06-20PublicacionPublicación en el BOE
2026-07-11Entra en vigorEntrada en vigor (disposiciones finales)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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