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La Ley 7/2026 modifica los artículos 23.2, 33 y 34.2 de la Ley 9/2022 y añade una disposición adicional 6 que establece obligaciones de coordinación entre las policías locales. La nueva disposición adicional define mecanismos de coordinación y plazos para su implementación (art. 23.2, 33, 34.2, disp. ad. 6).
Las policías locales de Cantabria deben establecer un sistema de coordinación entre sí dentro de 30 días (art. 23.2, disp. ad. 6). Las administraciones regionales asumen la responsabilidad de supervisar el cumplimiento. El plazo de coordinación afecta directamente a las unidades de seguridad que operan en territorio cantabriano. No hay cambios en el número de personal ni en las funciones asignadas.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Coordinar actividades entre policías locales en plazo de 30 días | art. 23.2 | 30 días |
| Implementar los mecanismos establecidos en la disposición adicional 6 | disp. ad. 6 | 30 días |
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