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BOE-A-2026-13372 ·20 de junio de 2026 ·Ley critical
Administrativo

Las policías locales de Cantabria deben coordinar sus actividades en un plazo de 6 meses

La Ley 7/2026 modifica la Ley 9/2022 para exigir una coordinación efectiva entre las policías locales de Cantabria. Se añade una disposición adicional 6 que establece un plazo de 6 meses para la coordinación de actividades, como la patrullaje y el control de tránsito, a partir de la entrada en vigor. Este cambio busca mejorar la eficiencia y evitar duplicidades en la actuación policial.

En 2 claves

  1. Se establece un plazo de 6 meses para la coordinación de actividades entre policías locales (disposición adicional 6)
  2. La coordinación incluye patrullaje y control de tránsito (art. 23.2, 33, 34.2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que tengan relación con servicios de seguridad o tráfico local

Aplica a este perfil

  • Autónomos con actividades de seguridad o vigilancia local

Aplica a este perfil

  • Empresas con operaciones en zonas de policía local

Cómo afecta a los implicados

Las administraciones locales y las policías locales de Cantabria deben organizar sus actividades de forma coordinada en un plazo de 6 meses. Los funcionarios públicos y los equipos de policía deben alinearse en tareas comunes para evitar repeticiones. Los asesores de administración deben revisar los planes de coordinación y asegurarse de que se cumplan los plazos establecidos.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Coordinar actividades de patrullaje y control de tránsito con otras policías locales disposición adicional 6 6 meses desde la entrada en vigor

Línea de vida

2026-06-20PublicacionPublicación en el BOE
2026-06-12Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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