La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de la inscripción de una escritura de renuncia de herencia y adjudicación de bienes. El registrador de la propiedad de Almería n.º 5 denegó la inscripción por considerar insuficiente el libro de familia para acreditar la identidad de los descendientes del heredero que renunció a la herencia, exigiendo un acta de notoriedad para validar la sustitución vulgar (Hechos I y II).
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Hechos I
Para los herederos y particulares implicados en procesos sucesorios con sustitución vulgar, la resolución refuerza la exigencia de medios probatorios más allá del libro de familia para acreditar la filiación de los sustitutos ante el Registro de la Propiedad. Esto implica un riesgo de suspensión de la inscripción si no se acompaña la escritura de renuncia o aceptación con un acta de notoriedad que certifique la descendencia (Hechos II).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar acta de notoriedad para acreditar la identidad de los descendientes en caso de sustitución vulgar | Hechos II |
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