La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado el recurso contra la negativa de un registrador a admitir una solicitud telemática mal presentada. El error consistió en utilizar un modelo de 'mandamiento judicial' para presentar un modelo informativo de arrendamiento de corta duración, lo que impidió al registrador acceder al archivo .ZIP necesario para la calificación (art. 246.3 Ley Hipotecaria). La resolución subraya que el uso de procedimientos híbridos e irregulares imposibilita la validación de la legalidad de los datos.
Aplica a este perfil
Para los particulares y propietarios que gestionan arrendamientos de corta duración, se advierte sobre la necesidad de utilizar estrictamente los modelos y canales telemáticos adecuados para evitar la denegación de la entrada registral. El uso de modelos impropios (como el de mandamientos judiciales para trámites informativos) impide la recepción de archivos .ZIP esenciales para la calificación registral (art. 246.3 Ley Hipotecaria). Los interesados que no estén conformes con esta resolución pueden interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir la resolución | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
| Realizar una nueva presentación siguiendo las instrucciones de la Sede Electrónica de Registradores | art. 246.3 de la Ley Hipotecaria |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.