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BOE-A-2026-13168 ·17 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Particulares: no se puede solicitar la cancelación de una hipoteca en el Registro basándose únicamente en la prescripción de la deuda

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deniega la cancelación de una hipoteca solicitada por vía de instancia alegando la prescripción de la acción personal (art. 1964 Código Civil). La resolución establece que no corresponde al registrador, en su función calificadora, apreciar la caducidad o la prescripción de derechos (art. 18 Ley Hipotecaria). Para la liberación de cargas por este motivo, se deben seguir los procedimientos legales específicos y no la mera alegación de prescripción en una instancia.

En 2 claves

  1. El registrador no puede apreciar la prescripción o caducidad en su función calificadora (art. 18 Ley Hipotecaria)
  2. La prescripción de acciones personales no conlleva automáticamente la cancelación de la garantía real en el Registro (art. 1964 Código Civil)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Titulares de fincas con hipotecas cuya deuda alegan prescrita
  • Interesados en la cancelación registral de cargas

Cómo afecta a los implicados

Para los particulares que deseen cancelar hipotecas cuya deuda ha prescrito, la vía de la simple instancia alegando la prescripción de la acción personal es improcedente ante el Registro de la Propiedad. El registrador carece de facultades para calificar la prescripción como causa de cancelación (art. 18 Ley Hipotecaria). Los interesados deberán acudir a la vía judicial o utilizar los procedimientos especiales previstos en la Ley Hipotecaria para lograr la liberación de la carga real.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Utilizar procedimientos legales específicos para la liberación de cargas en lugar de la simple instancia por prescripción art. 82.5 Ley Hipotecaria

Línea de vida

2026-06-17PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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