La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia. El conflicto surge porque la registradora considera que el testamento presenta dudas interpretativas debido a la existencia de un hijo (A. J. M. R.) que no fue mencionado en el testamento, lo que podría derivar en una preterición según el artículo 814 del Código Civil. El recurso defiende la aplicación del principio "favor testamenti" para evitar la sucesión intestada y sostiene que la ineficacia de un testamento por preterición requiere, por lo general, una declaración judicial.
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Para los herederos instituidos, la resolución pone en duda la seguridad jurídica de la inscripción registral si no se resuelve judicialmente la situación del hijo preterido. Para los notarios, subraya la importancia de la declaración de preterición en la escritura para intentar subsanar la voluntad del causante. El caso resalta el riesgo de que la Administración exija una declaración de herederos cuando existe un testamento, contraviniendo la doctrina de que la sucesión intestada es el último recurso.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Evaluar la necesidad de resolución judicial para declarar la ineficacia del testamento por preterición |
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