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BOE-A-2026-13161 ·17 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Resolución sobre calificación registral: se debate la validez de la inscripción de una herencia ante la existencia de un hijo preterido

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia. El conflicto surge porque la registradora considera que el testamento presenta dudas interpretativas debido a la existencia de un hijo (A. J. M. R.) que no fue mencionado en el testamento, lo que podría derivar en una preterición según el artículo 814 del Código Civil. El recurso defiende la aplicación del principio "favor testamenti" para evitar la sucesión intestada y sostiene que la ineficacia de un testamento por preterición requiere, por lo general, una declaración judicial.

En 1 clave

  1. La preterición de un hijo debe respetar la legítima conforme al artículo 814 del Código Civil (art. 814 del Código Civil)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Herederos instituidos en testamento
  • Hijos preteridos (no mencionados en el testamento)

Cómo afecta a los implicados

Para los herederos instituidos, la resolución pone en duda la seguridad jurídica de la inscripción registral si no se resuelve judicialmente la situación del hijo preterido. Para los notarios, subraya la importancia de la declaración de preterición en la escritura para intentar subsanar la voluntad del causante. El caso resalta el riesgo de que la Administración exija una declaración de herederos cuando existe un testamento, contraviniendo la doctrina de que la sucesión intestada es el último recurso.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Evaluar la necesidad de resolución judicial para declarar la ineficacia del testamento por preterición

Línea de vida

2026-06-17PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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