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BOE-A-2026-13160 ·17 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Terceros poseedores: la notificación de la existencia del procedimiento es suficiente para permitir su intervención en la ejecución hipotecaria

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que, en procesos de ejecución hipotecaria, la notificación de la existencia del procedimiento al tercer poseedor es suficiente para garantizar su derecho de intervención (art. 689 LEC). El caso analiza si la falta de requerimiento de pago específico al tercer adquirente impide la inscripción de un decreto de adjudicación. Se establece que si el tercer poseedor adquirió e inscribió su dominio antes de la demanda, la notificación del procedimiento cumple con la finalidad de permitirle intervenir o satisfacer el crédito (art. 689.1 LEC).

En 2 claves

  1. La notificación de la existencia del procedimiento es suficiente para que el tercer poseedor intervenga en la ejecución (art. 689.1 LEC). (art. 689.1)
  2. El tercer poseedor puede pedir exhibición de autos sin paralizar el procedimiento si acredita su título tras la anotación del embargo (art. 662 LEC). (art. 662)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Terceros poseedores que hayan adquirido e inscrito su dominio antes de la interposición de la demanda

art. 689.1

Aplica a este perfil

  • Entidades financieras que actúan como ejecutantes en procedimientos hipotecarios

art. 689.1

Cómo afecta a los implicados

Para las entidades bancarias y ejecutantes, se facilita la inscripción de decretos de adjudicación tras ejecuciones hipotecarias, siempre que se haya notificado la existencia del procedimiento al tercer poseedor inscrito (art. 689 LEC). Para los terceros poseedores que inscribieron su título con antelación a la demanda, la notificación del procedimiento les otorga el derecho a intervenir en la ejecución o satisfacer la deuda para evitar la pérdida de la finca (art. 662 y 689 LEC).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Notificar la existencia del procedimiento al tercer poseedor inscrito para asegurar su derecho de intervención art. 689.1 LEC

Línea de vida

2026-06-17PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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