La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que, en procesos de ejecución hipotecaria, la notificación de la existencia del procedimiento al tercer poseedor es suficiente para garantizar su derecho de intervención (art. 689 LEC). El caso analiza si la falta de requerimiento de pago específico al tercer adquirente impide la inscripción de un decreto de adjudicación. Se establece que si el tercer poseedor adquirió e inscribió su dominio antes de la demanda, la notificación del procedimiento cumple con la finalidad de permitirle intervenir o satisfacer el crédito (art. 689.1 LEC).
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Aplica a este perfil
art. 689.1
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art. 689.1
Para las entidades bancarias y ejecutantes, se facilita la inscripción de decretos de adjudicación tras ejecuciones hipotecarias, siempre que se haya notificado la existencia del procedimiento al tercer poseedor inscrito (art. 689 LEC). Para los terceros poseedores que inscribieron su título con antelación a la demanda, la notificación del procedimiento les otorga el derecho a intervenir en la ejecución o satisfacer la deuda para evitar la pérdida de la finca (art. 662 y 689 LEC).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Notificar la existencia del procedimiento al tercer poseedor inscrito para asegurar su derecho de intervención | art. 689.1 LEC |
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