La Orden TED/602/2026 establece que durante la huelga del 16, 17, 30 de junio y 2 de julio, las empresas del sector del convenio colectivo del metal en A Coruña deben mantener servicios mínimos para garantizar la seguridad de personas e instalaciones (art. 2). Este requisito se deriva del Real Decreto 1170/1988, que define los servicios mínimos necesarios en situaciones de huelga (art. 1 y 2).
Aplica a este perfil
art. 1
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 1
Las empresas del sector metal en A Coruña deben mantener servicios mínimos durante toda la huelga, incluyendo turnos nocturnos, para garantizar la seguridad (art. 2). Los trabajadores afectados por el convenio sindical no pueden suspender sus funciones. Las empresas asumen el costo de mantener operaciones mínimas, lo que puede afectar su rentabilidad en días de huelga. El plazo de aplicación es hasta el 2 de julio de 2026 (art. 1).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Mantener servicios mínimos durante la huelga del 16, 17, 30 de junio y 2 de julio | art. 2 | hasta el 2 de julio de 2026 |
| Verificar que los servicios mínimos cubran seguridad de personas y bienes | art. 2 | durante todo el periodo de huelga |
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