Ir al contenido
BOE-A-2026-12982 ·15 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Fundación AIDA: reconocida como ONGD por sucesión de la Asociación AIDA

La Presidencia de la AECID reconoce la calificación como Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) a la Fundación de Ayuda, Intercambio y Desarrollo Activo (AIDA) por sucesión de la anterior Asociación AIDA (Antecedente Quinto). La transformación se produjo mediante una cesión global de activos y pasivos con efectos jurídicos desde el 1 de enero de 2025 (Antecedente Cuarto). La Fundación asume íntegramente la titularidad de las relaciones jurídicas, subvenciones y proyectos de la asociación predecesora (Antecedente Cuarto).

En 3 claves

  1. La Fundación asume derechos y obligaciones de subvenciones y proyectos de la asociación sucesora (Antecedente Cuarto). (Antecedente Cuarto)
  2. Efectos jurídicos de la sucesión de activos y pasivos desde el 1 de enero de 2025 (Antecedente Cuarto). (Antecedente Cuarto)
  3. Obligación de someterse al procedimiento ordinario de revisión bienal de la calificación (Antecedente Cuarto). (Antecedente Cuarto)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.

Cómo afecta a los implicados

Para la Fundación AIDA, la resolución garantiza la continuidad de su condición de ONGD y la subrogación en subvenciones solicitadas o aprobadas en 2025, así como en proyectos en ejecución o pendientes de justificación (Antecedente Cuarto). La entidad debe mantener el calendario de revisión bienal de su calificación y cumplir con la entrega de documentación exigida por la AECID (Antecedente Cuarto).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Cumplir con el procedimiento ordinario de revisión bienal de la calificación Resolución de 17 de septiembre de 2013, apartado II según correspondiera a la entidad sucedida
Aportar la documentación prevista en la normativa de la AECID Resolución de 17 de septiembre de 2013, apartado I.7

Línea de vida

2026-06-15PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto