La Resolución de 3 de marzo de 2026 deniega la certificación registral por alteración de la realidad física de la finca, cuando se produce un exceso de cabida. El titular de la finca (doña M. G. S. C.) solicitó aumentar de 642 a 773 m², lo que se considera alteración de la georreferenciación inscrita previamente. El recurso se presenta en el marco del artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria (cite: texto original). El plazo para presentar recurso no se especifica en el texto, pero el procedimiento se basa en la tramitación de dominio por exceso de cabida.
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Hechos I
Los titulares de fincas con exceso de cabida deben actuar rápidamente ante la denegación de certificación, ya que el cambio de superficie afecta la realidad física registrada. Las administraciones de registro mantienen la denegación si se detecta alteración física. Los asesores deben evaluar si el exceso de cabida está justificado y si hay posibilidad de recurso. Los particulares afectados deben revisar sus registros y posibles reclamaciones ante la alteración de superficie.
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