La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto por un notario contra la suspensión de la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia. La registradora exigía los certificados de defunción de los padres de la causante para acreditar su premoriencia, basándose en la falta de prueba documental de la inexistencia de legitimarios. El notario recurre alegando que la edad de los padres (que habrían alcanzado los 114 años) hace la premoriencia un hecho notorio y estadísticamente evidente, cuestionando el rigorismo formal frente a la realidad biológica.
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Para los profesionales del derecho (notarios y abogados), la resolución pone de relieve la tensión entre la doctrina registral que exige prueba documental estricta (certificados de defunción) y la interpretación basada en la notoriedad y la probabilidad estadística. Para los herederos, esto implica el riesgo de suspensiones registrales en sucesiones donde no se dispone de la documentación de antepasados muy antiguos, obligando a recurrir a actas de notoriedad que la registradora puede considerar insuficientes.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar certificados de defunción de los ascendientes para evitar la suspensión de la inscripción registral | Hechos II |
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