La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales. El conflicto surge porque la registradora exigía el consentimiento de la segunda esposa del causante (legitimaria) para inscribir la adjudicación de un usufructo vitalicio a la primera esposa (art. 18 Ley Hipotecaria). La resolución analiza si la existencia de una comunidad post-ganancial de la que la viuda forma parte obliga a su intervención en la liquidación del matrimonio anterior.
Aplica a este perfil
Para los herederos y ex-cónyuges en procesos de liquidación de gananciales, la resolución clarifica los límites de la intervención de terceros legitimarios. En este caso concreto, se debate si la viuda de un segundo matrimonio debe consentir la liquidación de la sociedad de gananciales del primer matrimonio cuando se adjudican derechos de usufructo (art. 18 Ley Hipotecaria). El riesgo para los interesados es la suspensión de la inscripción registral si no se acredita la participación de todos los legitimarios afectados por la comunidad post-ganancial.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Subsanar los defectos de la calificación registral mediante la obtención del consentimiento de la legitimaria | Hechos II, punto 2º |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.