La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de la inscripción de una escritura de adaptación de finca a Catastro y rectificación de superficie. La resolución establece que no es posible inscribir superficies que incluyan elementos no declarados en la escritura (como un altillo) por vulnerar el principio de especialidad y el tracto sucesivo (art. 20 Ley Hipotecaria). Asimismo, se prohíbe la inscripción de superficies que repercutan en elementos comunes, por ser contrario al concepto de elemento privativo (arts. 3 y 5 Ley de Propiedad Horizontal).
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Para los propietarios que busquen coordinar la descripción registral con la catastral, la resolución advierte que cualquier discrepancia que implique la inclusión de superficies no declaradas expresamente (como altillos o mezzanines) o que afecte a zonas comunes, resultará en la denegación de la inscripción registral. Esto obliga a asegurar que la escritura pública detalle con precisión absoluta todos los elementos que componen la superficie del inmueble para cumplir con el principio de especialidad y el tracto sucesivo (art. 20 Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Asegurar que la escritura pública declare todos los elementos que componen la superficie (incluyendo altillos) | art. 20 Ley Hipotecaria | |
| Verificar que la rectificación de superficie no incluya áreas que afecten a elementos comunes | arts. 3 y 5 Ley de Propiedad Horizontal |
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