La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la negativa de un registrador a practicar un asiento de presentación sobre un escrito privado dirigido a un Juzgado. Se establece que los documentos privados que no tengan eficacia registral atribuida por ley o que no puedan provocar operación registral alguna no son susceptibles de asiento de presentación (art. 420.1 y 420.3 Reglamento Hipotecario).
Aplica a este perfil
art. 420 Reglamento Hipotecario
Para los particulares y profesionales, la resolución ratifica que el Registro de la Propiedad no es un canal de recepción para documentos dirigidos a otras administraciones (como Juzgados) si estos no tienen contenido registral. El uso del Registro para trámites ajenos a la inscripción de derechos reales carece de efectos legales y será denegado por el registrador (art. 246 Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia en caso de disconformidad | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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