La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de un registrador, permitiendo la inscripción de una escritura de entrega de legado sin la intervención de la cónyuge viuda. Se establece que la entrega de un legado específico ordenado por el testador no constituye una partición de la herencia ni una conmutación de usufructo que requiera el acuerdo de la legitimaria (Hechos II.2). La responsabilidad de satisfacer la legítima recae en los herederos, quienes deben asegurar que el haber restante cubra dicha cuota.
Aplica a este perfil
Hechos I
Para los herederos y legatarios, la resolución facilita la ejecución de la voluntad testamentaria al evitar que la entrega de legados quede supeditada a la liquidación total de la herencia o al veto de la viuda (Hechos II.2). Para la cónyuge viuda legitimaria, aunque no tiene derecho de veto sobre la entrega de legados específicos, mantiene sus derechos de reclamación frente a los herederos si la disposición perjudica su cuota usufructuaria (Hechos II.2.3).
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.