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BOE-A-2026-12772 ·12 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

La Dirección General de Seguridad Jurídica permite la entrega de legados sin el consentimiento de la viuda legitimaria

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de un registrador, permitiendo la inscripción de una escritura de entrega de legado sin la intervención de la cónyuge viuda. Se establece que la entrega de un legado específico ordenado por el testador no constituye una partición de la herencia ni una conmutación de usufructo que requiera el acuerdo de la legitimaria (Hechos II.2). La responsabilidad de satisfacer la legítima recae en los herederos, quienes deben asegurar que el haber restante cubra dicha cuota.

En 2 claves

  1. La entrega de legado no es una partición ni conmutación de usufructo que exija acuerdo con la viuda, art. 256 Ley Derecho Civil Galicia (Hechos II.2)
  2. La legitimaria puede reclamar a los herederos si la entrega de legados perjudica su cuota usufructuaria, Hechos II.2.3 (Hechos II.2.3)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Herederos que deban ejecutar legados
  • Legatarios de bienes inmuebles o derechos reales
  • Cónyuges viudos con derecho a legítima usufructuaria

Hechos I

Cómo afecta a los implicados

Para los herederos y legatarios, la resolución facilita la ejecución de la voluntad testamentaria al evitar que la entrega de legados quede supeditada a la liquidación total de la herencia o al veto de la viuda (Hechos II.2). Para la cónyuge viuda legitimaria, aunque no tiene derecho de veto sobre la entrega de legados específicos, mantiene sus derechos de reclamación frente a los herederos si la disposición perjudica su cuota usufructuaria (Hechos II.2.3).

Línea de vida

2026-06-12PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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