El acuerdo aprueba ayudas para formación de miembros de la Carrera Judicial, alumnos en prácticas o sustitución, y actividades auspiciadas por Asociaciones Judiciales. Se establece un plazo de 3 meses para presentar solicitudes, en línea con la necesidad de formación continua y especializada. Este cambio refuerza la formación permanente como eje del Poder Judicial independiente y eficaz (art. 3).
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Los miembros de la Carrera Judicial y los alumnos en prácticas deben presentar solicitudes de ayudas dentro del plazo establecido. Las Asociaciones Judiciales que organizaran actividades formativas deben verificar la conformidad con los criterios. Los asesores de formación deben orientar a los solicitantes sobre el proceso y plazos. El Consejo General del Poder Judicial no cambia su competencia, pero amplía el marco de financiación para actividades formativas.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar solicitud de ayuda para actividades de formación dentro de los 3 meses | art. 3 | 3 meses |
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