Miembros de la Carrera Judicial y alumnos de la Escuela Judicial: 3 meses para presentar solicitudes de ayudas de formación
Ficha tecnica
Resumen
El acuerdo aprueba ayudas para formación de miembros de la Carrera Judicial, alumnos en prácticas o sustitución, y actividades auspiciadas por Asociaciones Judiciales. Se establece un plazo de 3 meses para presentar solicitudes, en línea con la necesidad de formación continua y especializada. Este cambio refuerza la formación permanente como eje del Poder Judicial independiente y eficaz (art. 3).
En 2 claves
- Plazo de 3 meses para presentar solicitudes de ayudas de formación (art. 3)
- Formación continua, individualizada y especializada obligatoria para todos los miembros de la Carrera Judicial (art. 1)
A quien afecta
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Como afecta a los implicados
Los miembros de la Carrera Judicial y los alumnos en prácticas deben presentar solicitudes de ayudas dentro del plazo establecido. Las Asociaciones Judiciales que organizaran actividades formativas deben verificar la conformidad con los criterios. Los asesores de formación deben orientar a los solicitantes sobre el proceso y plazos. El Consejo General del Poder Judicial no cambia su competencia, pero amplía el marco de financiación para actividades formativas.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar solicitud de ayuda para actividades de formación dentro de los 3 meses | art. 3 | 3 meses |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
- cumplimiento-fiscal/impuesto-sociedadesVer servicio →