La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la venta de participaciones indivisas de una finca que, pese a figurar como urbana en el Catastro, mantiene calificación registral de rústica, requiere licencia de parcelación (art. 78 RD 1093/1997). La resolución subraya que la transmisión de cuotas entre particulares sin vínculo de parentesco o matrimonio puede constituir una parcelación encubierta y fraude de ley si existe una atribución de uso individualizado del terreno.
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Hechos I
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Hechos II
Para los compradores de cuotas indivisas en zonas rústicas, la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad queda supeditada a la acreditación de la licencia de parcelación o declaración de innecesariedad (art. 78 RD 1093/1997). Las entidades mercantiles que comercialicen este tipo de terrenos deben evitar la venta de cuotas que impliquen una parcelación de facto, ya que la falta de licencia municipal impide la seguridad jurídica de la transmisión y puede ser calificada como fraude de ley.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar licencia municipal de parcelación o declaración de innecesariedad para inscribir la escritura | art. 78 del Real Decreto 1093/1997 |
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