La Ley Foral 9/2026 deroga artículos de la Ley Foral 12/2007 y establece un plazo de 3 meses para adaptar el registro de jornada, con multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se cumple. Este cambio reemplaza el sistema anterior de registro presencial por uno más flexible y digitalizado, aunque no se especifica en el texto el mecanismo de digitalización ni el alcance exacto de la obligación de adaptación.
Aplica a este perfil
art. 12
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Para empresas con más de 10 trabajadores, se impone una obligación de adaptar su registro de jornada en un plazo de 3 meses, con riesgo de multas por incumplimiento. Los asesores deben verificar si la empresa está dentro del ámbito afectado y asesorar sobre el cumplimiento del plazo. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero podrían verse afectados si la adaptación no se realiza con precisión. Las administraciones locales podrían reducir costes administrativos al simplificar el registro.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el registro de jornada dentro de 3 meses | art. 12 | 3 meses desde entrada en vigor |
| Verificar si se incurre en multas por incumplimiento | art. 100.j |
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