La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto el recurso contra la calificación de un registrador que suspendió la inscripción de una escritura de compraventa de un garaje. El registrador alegaba que no se mencionaba correctamente una titularidad 'ob rem' (una participación indivisa en terrenos comunes) establecida en los estatutos de la división horizontal. La resolución determina que los estatutos no pueden imponer formas de redacción de instrumentos públicos ni restringir la libertad de disposición de los propietarios (art. 396 CC y art. 5.3 LPH).
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Para los propietarios y compradores en regímenes de propiedad horizontal, se reafirma la validez de las transmisiones de fincas aunque no se detallen de forma exhaustiva las participaciones indivisas de terrenos comunes si estas ya son inherentes a la finca (art. 396 CC). Se evita que las normas estatutarias de una comunidad actúen como una restricción no autorizada a la libertad de disposición de los bienes (art. 33.1 CE).
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