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BOE-A-2026-12265 ·6 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Mercantil

La Dirección General suspende la calificación de un registrador que impedía inscribir una compraventa por falta de mención de una titularidad ob rem

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto el recurso contra la calificación de un registrador que suspendió la inscripción de una escritura de compraventa de un garaje. El registrador alegaba que no se mencionaba correctamente una titularidad 'ob rem' (una participación indivisa en terrenos comunes) establecida en los estatutos de la división horizontal. La resolución determina que los estatutos no pueden imponer formas de redacción de instrumentos públicos ni restringir la libertad de disposición de los propietarios (art. 396 CC y art. 5.3 LPH).

En 2 claves

  1. Los estatutos no pueden determinar la forma de redactar instrumentos públicos ni imponer defectos de inscripción por su inobservancia (art. 5.3 LPH) (art. 5.3 LPH)
  2. La libertad de disposición es un núcleo imperativo que los estatutos no pueden restringir (art. 396 CC) (art. 396 CC)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de fincas en régimen de propiedad horizontal
  • Compradores de unidades en divisiones horizontales

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios y compradores en regímenes de propiedad horizontal, se reafirma la validez de las transmisiones de fincas aunque no se detallen de forma exhaustiva las participaciones indivisas de terrenos comunes si estas ya son inherentes a la finca (art. 396 CC). Se evita que las normas estatutarias de una comunidad actúen como una restricción no autorizada a la libertad de disposición de los bienes (art. 33.1 CE).

Línea de vida

2026-06-06PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
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