La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que, según el Real Decreto 1312/2024, cada unidad solo puede tener asociado un único número de registro por categoría y tipo de arrendamiento (art. 9.5). En el caso de fincas que contengan varias viviendas resultantes de una división, es preceptivo presentar la escritura de segregación correspondiente para poder obtener números de registro independientes (fundamentos de derecho). Esta resolución ratifica la competencia de los Registradores de la Propiedad en la asignación de estos códigos para garantizar el control de requisitos urbanísticos y civiles.
Aplica a este perfil
art. 9.5 RD 1312/2024
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art. 9.5 RD 1312/2024
Para propietarios de fincas con múltiples viviendas o unidades de alojamiento, no es posible obtener dos números de registro de alquiler turístico para una misma finca sin acreditar la segregación legal de las unidades (art. 9.5 RD 1312/2024). El incumplimiento de la segregación formal impide la asignación de códigos independientes, limitando la capacidad de explotar cada vivienda como unidad turística separada. Los propietarios deben asegurar que la descripción registral de la finca coincida con la realidad de las unidades de alojamiento para evitar suspensiones en la asignación del número de registro.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar escritura de segregación si se desea un número de registro distinto por cada vivienda en una misma finca | art. 9.5 RD 1312/2024 |
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