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BOE-A-2026-12252 ·6 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Registradores de la Propiedad: no pueden exigir declaración expresa de levantamiento del velo para cumplir sentencias judiciales

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que el Registrador de la Propiedad no puede suspender la inscripción de una cancelación registral exigiendo que la autoridad judicial declare expresamente el levantamiento del velo. Si la sentencia judicial ordena la nulidad de una aportación de finca a una sociedad y la cancelación de sus asientos, el mandamiento judicial es título suficiente para la práctica registral, sin que el registrador deba revisar la motivación o los fundamentos de la resolución (art. 118 CE y art. 17 Ley Hipotecaria).

En 2 claves

  1. El registrador no puede revisar el fondo de las resoluciones judiciales ni exigir declaración expresa de levantamiento del velo (III)
  2. El mandamiento judicial con orden de cancelación es título formal y materialmente suficiente para la inscripción (art. 100 LECrim, art. 258.5 y 322 Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades que sean objeto de sentencias de nulidad de aportaciones de bienes por fraude o frustración de ejecución

Aplica a este perfil

  • Personas físicas que actúen como demandantes en procedimientos de nulidad de actos societarios

Cómo afecta a los implicados

Para los particulares y sociedades que obtengan sentencias de nulidad de aportaciones de bienes, se garantiza la eficacia de la resolución judicial sin trabas registrales adicionales por criterios de fondo (art. 118 CE). Los Registradores de la Propiedad quedan limitados en su capacidad de calificación, debiendo cumplir los mandamientos judiciales que contengan órdenes expresas de cancelación y reinscripción, sin poder condicionar su actuación a la declaración de levantamiento del velo (art. 100 LECrim y art. 322 Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Exigir la inscripción de la cancelación registral si el mandamiento judicial contiene orden expresa, sin esperar declaración de levantamiento del velo art. 118 CE y art. 17 Ley Hipotecaria

Línea de vida

2026-06-06PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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