La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que las investigaciones universitarias o científicas debidamente motivadas constituyen un interés legítimo para acceder a la publicidad registral (fundamentos de derecho). Se desestima la interpretación de que solo el interés económico o patrimonial permite la consulta de libros registrales, permitiendo finalidades de investigación jurídica, económica o social (art. 222 LH). El solicitante deberá acreditar su condición académica y la conexión de su estudio con la seguridad jurídica o el impacto socioeconómico.
Aplica a este perfil
art. 222 LH
Para investigadores y académicos, se reconoce el derecho a acceder a datos registrales para estudios históricos, económicos o sociales, superando la barrera del interés estrictamente patrimonial (art. 222 LH). Para los Registradores, se impone el deber de no denegar la publicidad basándose únicamente en la falta de un interés económico directo cuando concurran fines académicos estructurados. El solicitante asume la carga de acreditar su condición profesional y la motivación de la investigación.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar condición de profesor/investigador y motivación del trabajo de investigación | fundamentos de derecho | |
| Manifestar expresamente que la obtención de datos no tiene fines de lucro | fundamentos de derecho |
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