La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de un asiento de presentación solicitado por un particular para rectificar una inmatriculación (finca 8.190 de Colmenarejo) que, según alegaciones, invadía su propiedad (finca 3.140). La Registradora de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2 denegó el trámite basándose en los artículos 246.3 y 258.4 de la Ley Hipotecaria y el artículo 420 de su Reglamento, al considerar que el escrito no cumplía con los requisitos para iniciar el procedimiento registral.
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Para los propietarios colindantes que detecten errores en inmatriculaciones ajenas, la resolución subraya que no basta con presentar alegaciones o documentación catastral (como archivos GML) mediante escrito privado para forzar un asiento de presentación (art. 246.3 Ley Hipotecaria). El riesgo para el particular es que la vía administrativa registral sea rechazada si el documento no cumple con la naturaleza técnica o formal exigida por la normativa hipotecaria vigente.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que los escritos de rectificación cumplan con los requisitos de la Ley Hipotecaria para evitar la denegación del asiento de presentación | art. 246.3 Ley Hipotecaria |
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