Ir al contenido
BOE-A-2026-12245 ·6 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Solicitantes de registro de alquiler corta duración: deben acreditar legitimación notarial de firmas y requisitos de la comunidad

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración por defectos en la documentación (Resolución de 2 de febrero de 2026). Para que la inscripción sea válida, la certificación de la comunidad de propietarios debe acreditar la vigencia de cargos, la autorización estatutaria, la notificación fehaciente de ausentes y el transcurso del plazo de impugnación (art. 18 LPH). Asimismo, las firmas manuscritas en dicha certificación requieren legitimación notarial o comparecencia ante el Registrador (art. 3 Ley Hipotecaria).

En 2 claves

  1. Las firmas manuscritas en certificaciones deben ser legitimadas notarialmente o identificadas ante el Registro (art. 3 Ley Hipotecaria). (art. 3 Ley Hipotecaria)
  2. La certificación debe acreditar la notificación de ausentes según el art. 9 de la LPH y el plazo de impugnación del art. 18 LPH. (art. 9 y 18 LPH)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios que soliciten número de registro de alquiler de corta duración

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios que busquen registrar actividades de alquiler de corta duración, la obtención del número de registro exige una documentación rigurosa de la comunidad de propietarios. No basta con un acta simple; se requiere una certificación que cumpla con los requisitos de la Ley de Propiedad Horizontal y que cuente con firmas legitimadas notarialmente si no son electrónicas (art. 3 Ley Hipotecaria). El incumplimiento de estos requisitos de autenticidad y de los plazos de impugnación de acuerdos (art. 18 LPH) conlleva la suspensión de la inscripción registral.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Legitimar notarialmente las firmas manuscritas de la certificación de la comunidad o comparecer en el Registro art. 3 Ley Hipotecaria
Aportar certificación que acredite la vigencia de cargos y la autorización estatutaria de la comunidad art. 18 LPH

Línea de vida

2026-06-06PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto