La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha estimado un recurso de la AEAT para permitir la inscripción registral de una finca comprada por esposos bajo régimen de separación de bienes, pese a que la escritura no especificaba el porcentaje de participación de cada uno (art. 46 Ley 10/2007 y art. 1441 Código Civil). La resolución establece que, ante la falta de acreditación de una titularidad única o porcentajes diferenciados, debe entenderse que el bien ha sido adquirido por mitad por cada cónyuge. Esta decisión permite que la Administración proceda con la anotación de embargo sobre la parte correspondiente al deudor.
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Para la Administración Pública (AEAT), la resolución facilita la operatividad de los embargos sobre bienes inmuebles de deudores, evitando que la falta de precisión en la cuota de propiedad en escrituras antiguas impida la práctica de la medida (art. 46 Ley 10/2007). Para los particulares (cónyuges), la resolución impone una presunción de copropiedad al 50% en ausencia de declaración de cuotas, lo que afecta a la determinación de su patrimonio frente a terceros.
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