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BOE-A-2026-12151 ·5 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Propietarios de viviendas turísticas: es obligatorio acreditar licencia o declaración responsable para obtener el número de registro

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que los Registradores de la Propiedad tienen competencia para asignar el número de registro de alquiler de corta duración (art. 2). Para obtener dicho número, es imprescindible acreditar el título habilitante (licencia, autorización o visado) o, en su defecto, la declaración responsable y el transcurso de los plazos legales sin ineficacia (art. 9.5.º RD 1312/2024). Sin este número de registro, el inmueble no podrá ofertarse en plataformas de alquiler de corta duración.

En 2 claves

  1. Es obligatorio acreditar licencia o declaración responsable para la asignación del número de registro (art. 9.5.º RD 1312/2024). (art. 9.5.º)
  2. Sin el número de registro único, el inmueble no podrá ofertarse en plataformas en línea de alquiler de corta duración (art. 2). (art. 2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas destinadas al alquiler de corta duración turístico

art. 2

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acreditar ante el Registro la licencia municipal o la declaración responsable de actividad turística art. 9.5.º RD 1312/2024

Línea de vida

2026-06-05PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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