La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha revocado la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico (NRA) impuesta por la Registradora de la Propiedad de Sevilla n.º 10. La resolución determina que exigir la presentación de una declaración responsable de uso de hospedaje (Modelo 17 Bis) a una vivienda con inscripción turística previa vulnera el principio de irretroactividad y la seguridad jurídica (Fundamentos de Derecho). Se establece que la resolución de inscripción turística de 2022 es válida y eficaz frente a criterios municipales posteriores.
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Fundamentos de Derecho
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Para las empresas de gestión de viviendas de uso turístico (VUT), la resolución protege la consolidación de sus derechos frente a cambios normativos o de planeamiento urbanístico posteriores a su inscripción (Fundamentos de Derecho). Evita que la administración municipal imponga cargas administrativas (como el Modelo 17 Bis) de forma retroactiva para frenar la obtención del número de registro. Las registradoras no podrán suspender la asignación del NRA basándose en requisitos urbanísticos que no fueran exigibles al momento de la consolidación del derecho.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar la asignación del número de registro de alquiler (NRA) sin necesidad de aportar el Modelo 17 Bis si la inscripción es previa | Fundamentos de Derecho |
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